La Justicia vuelve así a dar la razón Ayuntamiento de Sant Lluís, que en acuerdo de pleno del 26 de octubre de 2022 aprobó dejar sin efecto la licencia integrada de obras y actividad de la instalación, aunque la vía judicial todavía tiene recorrido ya que contra la sentencia del TSJB la promotora (Promoción y Desarrollo Urbanístico de Menorca SL) puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una opción de dudoso recorrido, pero que podría ayudar dilatar el proceso en el intento de mantener la actividad del parque.
No en vano, los argumentos de la sentencia del TSJB son muy rotundos cuando asegura que «no accedemos a la revocación del auto apelado, ratificando todos y cada uno de los argumentos del mismo» y que «los intereses particulares de la (empresa) recurrente son meramente económicos» y chocan con el «potente interés público centrado en impedir el ejercicio de una actividad que carece de licencia». Llega a advertir que la medida cautelar para dejar sin efecto la anulación de licencia «afectaría gravemente al interés público, pues el mismo no puede tolerar que se ejerza una actividad que carece de requisitos habilitantes».
Cabe recordar en este punto que el pasado verano el Ayuntamiento de Sant Luís emitió una orden de cierre inmediato del parque acuático, arguyendo que ya no contaba con licencia para llevar a cabo esta actividad. Entonces, la defensa legal de la promotora reaccionó denunciando que ordenar el cierre de la instalación sin que se hubiese resuelto el recurso de apelación ante el TSJB contra la anulación de la licencia suponía «negar la tutela legal efectiva». Ahora la sentencia ha llegado y da la razón al Ayuntamiento.
No obstante, la promotora logró esquivar el orden de cierre del Ayuntamiento y mantener abierto toda la temporada después de presentar otro recurso contencioso-adminstrativo, en este caso por defectos en el decreto de Alcaldía emitido por la alcaldesa Loles Tronch en el que se daba un plazo de 48 horas al parque para cesar su actividad. El recurso fue admitido a trámite pero por el momento este diario desconoce en qué punto de tramitación se encuentra.
Para contextualizar esta intrincada batalla judicial cabe recordar que la anulación de la licencia se deriva de la anterior supresión por vía judicial de la declaración de interés general concedida por el Consell de Santiago Tadeo en la legislatura del Govern de José Ramón Bauzá. La Ley Turística aprobada entonces abría la puerta a este tipo de instalaciones en suelo rústico con el argumento de que contribuían a la desestacionalización. Varias instancias judiciales, incluido el Tribunal Supremo, han tumbado el argumento de que un parque acuático, que lógicamente solo abre en los meses cálidos del año, contribuye a romper la estacionalidad de la actividad turística.