
Las embarcaciones de recreo de uso privado podrán destinarse al alquiler a partir del 1 de julio de 2024. Así lo establece el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. La normativa, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concreta en el artículo 9 que los propietarios de buques y embarcaciones de recreo deberán solicitar «una autorización expresa de despacho» si quieren optar a un cambio temporal de uso privado a comercial. Con esto, cualquier embarcación registrada en la lista séptima (privadas sin fines lucrativos) podrá explotarse como si fuera de la lista sexta (destinadas a fines lucrativos y comerciales) durante un plazo no superior a los tres meses anuales que, dado el momento en que entrará en vigor esta norma, coincidirán con los meses estivales y de mayor demanda en el alquiler de barcos en Menorca.
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Enlace de origen : Los barcos de recreo particulares se podrán alquilar a turistas a partir del próximo año